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Cámara de Apelaciones

DETERMINACION DE CAPACIDAD JURIDICA: C., M. DE LOS A. P/ A., L. A

Se promovió acción de determinación de capacidad de L. A. A. y se solicitó la designación de apoyo a favor de su madre. El Juzgado de Familia declaró la restricción parcial de la capacidad y autorizó a la Sra. M. DE LOS A. C. como persona de apoyo para actos de administración y disposición y decisiones sobre salud, en los términos del art. 32 y concordantes del CCCN y Ley 6362/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270759/2025
Consentimiento informado Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Paralisis cerebral Persona de apoyo Actos de disposicion Ley 6362/23 Atraso mental grave Cccn art. 32/38/43/102 Revision a los 3 anos.

¿Quién es el actor?

Dra. Alina Cura, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. M. DE LOS A. C. (proponente del apoyo).

¿A quién se demanda?

Procedimiento promovido respecto del joven L. A. A. (persona en cuyo beneficio se tramita la determinación de capacidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de restricciones de la capacidad jurídica de L. A. A. y designación de su madre, M. DE LOS A. C., como persona de apoyo definitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud: se declaró la restricción de la capacidad en los términos indicados (necesidad de apoyo para actos de administración que excedan la cotidianeidad y para actos de disposición, así como para decisiones sobre salud y consentimiento informado), y se designó a la Sra. M. DE LOS A. C. como persona de apoyo; se ordenó la registración y la revisión de la sentencia a los tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…E) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL 1. Funciones psíquicas: acude acompañado, en estado vigil. Orientado respecto de sí. Comunicación básica: por sí o por no, tanto verbal como paraverbal. Pensamiento de tipo concreto. Se observa tranquilo al momento actual. Se estiman comprometidas las funciones cognitivas superiores. Alteración en la psicomotricidad. Voluntad y juicio crítico disminuidos. 2. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: Conductas heteroagresivas. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Paraplejía y retraso mental grave secuelas de parálisis cerebral infantil. 1. Pronóstico de la enfermedad: de tipo crónico e irreversible. 2. Época en que se manifestó: desde el nacimiento. CONCLUSIÓN: L. A. A. presenta cuadros compatibles con Paraplejía y retraso mental grave secuelas de parálisis cerebral infantil. Cuadro crónico e irreversible al día de la fecha. Sistema de apoyo primario conformado por sus progenitores M. DE LOS A. C. y D. A. A. quienes lo asisten en todas las actividades de la vida diaria, y lo representan en todo tipo de actos, decisiones y gestiones. … Requiere ser asistido para las actividades de la vida diaria y representado para todo tipo de actos, gestiones y decisiones de la vida civil. Necesita continuar con la subvención (suspendida al momento) y obra social para garantizar su manutención y sus tratamientos. …"

"…En consecuencia, corresponde, atendiendo a lo establecido por el art. 32 del CCCN, restringir la capacidad del joven L. A. A. en los siguientes términos: A los fines de la celebración de actos de administración que excedan los valores que de cotidiano una persona utiliza para desplegar las actividades simples de la vida y para los actos de disposición (operaciones comerciales y contractuales de envergadura como celebración de contratos de compraventa, locación, constitución de fianzas o derechos reales de garantía, suscripción de títulos valores, etc.), L. A. necesitará del apoyo de la Sra. M. DE LOS A. C., cuya función será acompañarlo en la toma de tales decisiones, respetando prioritariamente su voluntad y preferencias, y procurando que no se inflija daño a su persona o bienes. En estos casos la Sra. C. deberá intervenir en la celebración de los actos junto a su hijo a los fines de conferirles validez."

"…En el ámbito de los derechos extrapatrimoniales se dispone la necesidad de que L. A. sea respaldado por el apoyo designado, Sra. M. DE LOS A. C., a los fines de: a) Otorgar el consentimiento para la disposición de derechos personalísimos (art. 55 CCCN). b) Decidir sobre actos de disposición del propio cuerpo en los términos que permite el ordenamiento jurídico (art. 56 CCCN). c) Dar el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59 CCCN). d) Decidir sobre tratamientos médicos que sean invasivos, que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. e) Ejercer el derecho al voto con la modalidad de voto asistido…"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por el Juzgado N°4 de Familia (firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid). No se registra votación colegiada ni disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

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