ALIMENTOS: Z., P. Y. C/ S., J. R. y S., J. J
La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor L. Z. S. reclamando cuota a cargo del progenitor y subsidiariamente del abuelo paterno. La Vocalía Unipersonal N°4 de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 50% de la Canasta de Crianza (actualmente $254.208), imponiendo además un 10% subsidiario al abuelo en caso de incumplimiento y regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
La Sra. P. Y. Z., representando a su hija menor L. Z. S., por intermedio de la Defensora Oficial Civil (escrito N°1658528).
¿A quién se demanda?
El progenitor Sr. J. R. S. (obligado principal) y, subsidiariamente, el abuelo paterno Sr. J. J. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor; se solicitó 20% del Índice/Canasta de Crianza o 20% de los ingresos si el demandado tuviera relación de dependencia; subsidiariamente, 10% de los haberes del abuelo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. J. R. S. en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Canasta de Crianza de la DiPEC (para franja 1-3 años), equivalente a $254.208, con actualización automática; si el progenitor estuviera en relación de dependencia, la cuota se hará exigible automáticamente en el 20% de sus haberes con asignaciones y SAC, sin perjuicio de mantener el monto de la Canasta como mínimo exigible. Se determinó que cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. En caso de incumplimiento del obligado principal, se fijó una cuota subsidiaria a cargo del abuelo paterno del DIEZ POR CIENTO (10%) de sus haberes. Se impusieron las costas a los alimentantes y se regularon honorarios profesionales en $434.060.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, que la niña L. Z. S., de 3 años de edad, reside en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho establecer la cuota alimentaria a cargo del Sr. J. R. S. en el CINCUENTA POR CIENTO 50% de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 1 y 3 años de edad ($508.415,47), lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($254.208,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el Estado Provincial al índice de Crianza que publica la DiPEC."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto, a favor de su hija, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."
"Por lo tanto, corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva y subsidiaria a favor de su nieta menor de edad, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que perciba el Sr. J. J. S. como empleado de la empresa minera Cerro Vanguardia S.A., por todo concepto y una vez efectuadas las deducciones de ley, incluyendo las asignaciones familiares y el Sueldo Anual Complementario (SAC)..."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es de Vocalía Unipersonal N°4 (no constan disidencias).
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