ALIMENTOS: G. F. D.C. c/ C. C. E. C
La actora promovió demanda por alimentos reclamando el 40% de los haberes del progenitor jubilado. La Vocalía Unipersonal de Familia rechazó la demanda al constatarse que ambos menores conviven con el progenitor y reciben manutención en especie, ordenando asimismo que ANSES y el Banco Macro restituyan las retenciones realizadas.
¿Quién es el actor?
Sra. F. D. C. G., representada por la Dra. Daniela Evangelina Ponce.
¿A quién se demanda?
Sr. C. E. C. C., representado por el Dr. Miguel Ángel Lello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de alimentos a favor de los hijos menores F.C.C. y L.L.C., solicitando una cuota alimentaria del cuarenta por ciento (40%) de los haberes que percibe el demandado como jubilado de ANSES.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la demanda; orden de dejar sin efecto la retención del 40% sobre los haberes del demandado por ANSES; librar oficio al Banco Macro para que abone al demandado la totalidad de los fondos retenidos; imposición de costas por el orden causado y regulación de honorarios en favor de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que de las constancias de autos, especialmente el informe socio ambiental, producido por la Lic. Gisela Jorgelina González y, surge acreditado que los hijos menores conviven de manera permanente con el progenitor demandado, quien se encuentra a cargo del cuidado personal, manutención cotidiana, supervisión educativa y cobertura de necesidades. En efecto el art. 660 del CCyCN establece que 'Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tiene un valor económico y constituyen un aporte a su manutención'."
"Por lo tanto, surge probado que los hijos se hallan bajo el cuidado y convivencia del progenitor demandado, no puede imponérsele el pago de una cuota dineraria, ya que ello implicaría desconocer que el mismo satisface sus necesidades materiales y afectivas, con la convivencia diaria, configurando un cumplimiento efectivo del deber alimentario en especie."
"En tale condiciones, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Defensora , Dra. Claudia del Valle Márquez, la demanda debe ser rechazada, sin perjuicio de que las partes puedan instar la revisión del régimen alimentario si en el futuro se modificaran las condiciones de convivencia de los menores, debiéndose librar oficios a la ANSES, para que deje sin efecto la retención ordenada del CUARENTA POR CIENTO (40%), de los haberes que percibe el Sr. C.E.C.C., como jubilado de dicho organismo, correspondiente a sus hijos, F.C.C. y L.L.C., como así también al Banco Macro, a fin de que abone la totalidad de los fondos depositados, al nombrado, una vez firme la presente."
Si existiera voto en disidencia, no consta en el bloque resolutorio ni en los textos transcritos; la decisión mayoritaria aparece expresada en el dispositivo citado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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