ALIMENTOS: B., F. M. C/ R. F., P. J
La actora promovió acción de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional sobre la cuota alimentaria a favor de dos menores. El Juzgado de Familia homologó la transacción y ordenó a ANSES retener el 7,5% de la jubilación y el 7,5% de la pensión de la demandada R. F., imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
B. F. M. C. (representada por la Dra. Graciela Elizabeth Castro).
¿A quién se demanda?
R. F., P. J. (abuela paterna), con patrocinio de la Dra. María Belén Simon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para dos nietos menores; las partes arribaron a un convenio por el que la abuela pagaría en concepto de cuota alimentaria definitiva el 7,5% de su jubilación y el 7,5% de la pensión que percibe.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional; se libró oficio a ANSES para retener el 7,5% de la jubilación y el 7,5% de la pensión de la Sra. R. F., por todo concepto, con las deducciones de ley y asignaciones correspondientes; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se presentan las partes, la Sra. B. F. M., con DNI Nº..., con su patrocinante la Dra. Graciela Elizabeth Castro y la Sra. R. F., P. J. (abuela paterna) con DNI Nº... quien comparece acompañado de su apoderada la Dra. María Belén Simon coadyuvante de la Defensora de Pálpala y arriban al siguiente acuerdo: '……las partes manifiestan que convienen que la abuela paterna pague en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus dos nietos menores de edad el 7,5% de su jubilación y el 7,5% de la pensión que percibe.'"
"Que en fecha 23-10-25 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha diecisiete de octubre del corriente año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
1.-Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2-Líbrese oficio a ANSES a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria el 7,5% de la jubilación y el 7,5% de la pensión que percibe la Sra. R. F., P. J. DNI Nº ..., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional.
3-Imponer las costas al alimentante y diferir regulación de honorarios hasta que haya base para ello.
4-Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
(No consta voto en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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