JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P., L. V. C/ M., C. L

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas menores solicitando cuota equivalente al 30% de los haberes del progenitor. La Vocalía Unipersonal N°4 de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva del 30% de los haberes y, subsidiariamente, un piso del 40% del SMVM para el caso de contingencias laborales, e impuso costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276271/2025
Alimentos Responsabilidad parental Juzgado de familia Cuota alimentaria 30% Costa al alimentante Gastos extraordinarios 50/50 Piso subsidiario 40% smvm Decaimiento derecho a contestar (art. 450 cpcc) Notificacion y prueba Sanatorio nuestra senora del rosario.

¿Quién es el actor?

Dra. Noelia Fernanda Ramos en representación de la Sra. L. V. P., en nombre de sus hijas menores L. V. M. y G. V. M. (5 años).

¿A quién se demanda?

Sr. C. L. M., progenitor de las menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para las niñas, equivalente al 30% de los haberes del demandado (cocinero del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario), más asignaciones familiares, SAC y el 50% de gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del Sr. C. L. M., con deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; subsidiariamente, en caso de contingencias laborales del progenitor, se fijó un piso equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al pago; los gastos extraordinarios serán afrontados 50% por cada progenitor. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)."

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria les corresponde a ambos progenitores, quien ostenta el cuidado personal de los hijos la compensa brindándoles cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente, en este caso el Sr. C. L. M., recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva ... en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. C. L. M., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."

"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario de las menores de edad y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23) ... Con respecto a los honorarios profesionales, concierne diferir su regulación hasta que se arrimen a autos los elementos para hacerlo."

(No se registran votos disidentes en el texto aportado; la resolución final aparece en el bloque dispositiv o señalado como RESUELVE.)

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