ALIMENTOS: R.B., A. E.C/ E., M.H
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor demandado solicitando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del alimentante, además de regular gastos extraordinarios, honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. A. E. R. B., representada por la Dra. Jimena Verdier Pons.
¿A quién se demanda?
Sr. M. H. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de ALIMENTOS a favor de los hijos B. E. y A. E., y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe el Sr. M. H. E. como empleado de la Caja Seguros Jujuy (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones); los gastos extraordinarios serán aportados en partes iguales (50% cada progenitor); se regularon honorarios a favor de la Dra. Jimena Verdier Pons en $400.000 más IVA en su caso; se impusieron las costas al alimentante; diligencias a cargo de la profesional actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de los alimentados, resultante de los certificados de nacimiento agregados en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. A. E. R. B., D.N.I. Nº …. en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos B. E., D.N.I. Nº …. y A. E., D.N.I. Nº ….., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de los menores.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
Y el dispositivo final, textual:
"1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. A. E. R. B., ... En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba como empleado de la Caja Seguros Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.
2) Disponer que los gastos extraordinarios que surjan de la crianza de los menores serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. JIMENA VERDIER PONS, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder...
4) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia)."
(No aparecen votos en disidencia en el texto remitido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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