ALIMENTOS: G., R.D.L. A. C/ L., L. A
La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia sobre la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia tuvo presente el acuerdo en los términos del art. 1643 del CCyCN, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. D. L. A. G., representada por la Dra. Liliana Nuin (Unidad de Defensa Nº1, Ministerio Público de la Defensa Civil).
¿A quién se demanda?
Sr. L. A. L., representado por el Dr. Guillermo Alfredo Limache.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de la hija F.L.L.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes en audiencia (fijación de cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del alimentante, más salario familiar, SAC y demás conceptos; gastos extraordinarios a cargo por partes iguales; obligación de gestionar la obra social), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"COSTAS Y HONORARIOS:
En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante (art. 93 de la L.P.F.), y conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Texto del acuerdo arribado en audiencia (transcrito tal cual del expediente):
"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. L.A. L. ... como empleado de la EMPRESA “TRANSPORTE ER.FE.PE. S.R.L”, más salario familiar, SAC., y todo otro concepto que le pudiera corresponder para su hija, F.L.L., ... sumas que deberán ser retenidas en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en la cuenta judicial del Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; abierta en los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra.R. D. L. A. G., ... Facultando a la promotora de autos a confeccionar los oficios respectivos. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios son soportados por partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.) los mismos deberán ser comunicados a la contraria previamente. TERCERO: El progenitor se compromete a realizar las gestiones pertinentes a efectos de integrar a su hija como adherente de la obra social."
No hubo votos en disidencia registrados en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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