ALIMENTOS: A., N.Y. C/ A., R. F
La actora promovió demanda de alimentos solicitando fijación de cuota alimentaria por su condición de estudiante y carencia de recursos propios. El Juzgado de Familia N°3 hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que el demandado percibe como beneficiario de ANSES, imponiéndole las costas y regulando honorarios en $400.000.
¿Quién es el actor?
Srta. N. Y. A., representada por la Dra. Ana Claudia Solano.
¿A quién se demanda?
Sr. R. F. A. (jubilado de la Policía de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para obtener cuota alimentaria a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que el accionado percibe como beneficiario de ANSES, con deducciones de ley; regular honorarios de la abogada en $400.000 más IVA si corresponde; imponer costas al alimentante; disponer diligencias a cargo de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Srta. N. Y. A., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a su favor, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la imposibilidad de obtener por sí misma los recursos necesarios para su subsistencia.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).
En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna del progenitor, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijarla en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. R.F.A., D.N.I. Nº …., como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley."
(Se trascribe además la parte resolutiva final, que contiene la decisión):
"RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Srta. N. Y. A., D.N.I. Nº …… en contra del Sr. R. F.A., D.N.I. …... En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de la actora, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley. 2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANA CLAUDIA SOLANO, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. ... 3) Imponer las costas a cargo del alimentante..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal del Juzgado de Familia Vocalía N°3 (Dra. Martha A. Rosemblüth Yañez). No constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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