JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., G. E. C/ G., J.M

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo reclamando cuota alimentaria contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes del demandado, valorando la paternidad reconocida, la ausencia de contestación y la carga de cuidado de la progenitora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262820/2024
Cuidado personal Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Falta de contestacion Juzgado de familia 20% haberes Paternidad reconocida Puna de atacama s.r.l. Provisoria a definitiva.

¿Quién es el actor?

Sra. G. E. A., representada por la Defensora Oficial Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.

¿A quién se demanda?

Sr. J. M. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor del hijo menor J. C. A., solicitando fijación de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la firma PUNA DE ATACAMA S.R.L., con las deducciones previstas (ley, SAC, asignaciones familiares y demás bonificaciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor del alimentado, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. G. E. A., D.N.I. Nº ….. en la cual reclama alimentos a favor de su hijo J. C. A., D.N.I. Nº ….., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, ... estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. J. M. G., ... previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que por su hija le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la parte resolutiva final es la que consta firmada por la Jueza del Tribunal de Familia.

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