REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA: O., M. G. C/ P., N. B
El actor promovió juicio sumario de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir su aporte del 20% al 15% por variación de circunstancias. La Vocalía Unipersonal Nº 3 hizo lugar a la demanda y redujo la cuota al 15%, ordenando dejar sin efecto el embargo del 20% y librar oficio al empleador.
¿Quién es el actor?
M. G. O. (representado por el Dr. Javier Alejandro González).
¿A quién se demanda?
N. B. P. (representada por el Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvin, quien se allanó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumario de reducción de cuota alimentaria fijada en 20% a favor de J. I. O., solicitando reducirla al 15% por modificación de circunstancias (nacimiento de otro hijo por el actor y problemas de salud derivados de un asalto que le generan erogaciones médicas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se redujo la cuota alimentaria de 20% a 15% de los haberes del actor; se ordenó dejar sin efecto el embargo del 20% y librar oficio al empleador (SAE) para retener el 15%. Se reguló honorarios y se impusieron costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"Es preciso destacar que por las especiales características y su naturaleza esencialmente asistencial, el derecho alimentario presenta una particular fisonomía, de la que se desprende, entre otros caracteres, el de ser circunstancial y variable; de esta manera, si la plataforma fáctica que sirvió de fundamento para fijarla hubiera cambiado, también debe modificarse la prestación, aumentando, disminuyendo o cesando la pensión según fuere el caso (en conc. Art. 401, inc. 4° del C.P.C.), ya que la cuota alimentaria sólo se mantiene inalterable en caso de que también se mantengan los presupuestos de hecho sobre cuya base se estableció."
"En el caso bajo examen el actor invoca que las circunstancias tenidas en cuenta al momento de establecer la cuota alimentaria inicial han variado, dado que hoy el alimentante además de J. es padre también de Á. G. O. nacido el 29 de octubre de 2012 y por quien también abona una cuota alimentaria del 20% de sus haberes. Además refiere padecer diversos problemas de salud que surgieron a raíz de un grave accidente que sufrió y por los que debe realizar distintos tratamientos médicos. Por su parte la accionada al contestar demanda se allana a la misma."
"Ergo, en base a lo expuesto debe disponerse la REDUCCIÓN de la CUOTA ALIMENTARIA convenida en el expte.: B-244.182/2010 ... a favor de J. I. O. al quince por ciento (15%) de los ingresos del progenitor."
Bloque dispositivo final (resolución):
"1.- Hacer lugar a la Acción Sumaria de Reducción de Cuota Alimentaria promovida por el SR. M. G. O...
2.-En consecuencia, disponer se deje sin efecto la cuota alimentaria del veinte por ciento (20%) fijada en los autos B-244.182/10.
3.- Establecer que, en lo sucesivo, el actor deberá abonar como cuota alimentaria por su hijo precedentemente citado, el quince por ciento (15%) de los haberes que percibe...
4.- Disponer que se libre oficio a la empresa SAE, para la correspondiente toma de razón de lo ordenado en esta resolución.
5.- Hacer saber que el accionante deberá arbitrar los medios a fin de morigerar el porcentaje del beneficio alimentario que fuera fijado para su hijo menor Á. G.O. en el Expte. C-088.101/2017...
6.- Regular los honorarios profesionales ... $430.000 y $301.000 ...
6.- Costas a cargo del alimentante."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es de una Vocalía Unipersonal; el dispositivo final es el que manda y concede la reducción solicitada.
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