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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: R., M. C/ L., L.B

El actor promovió oferta de cuota alimentaria a favor de sus hijas solicitando fijación definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del progenitor, además de regular gastos extraordinarios, obra social y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279314/2025
Obra social Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Juzgado de familia Honorarios $400.000 Ofrecimiento de cuota Costa a cargo del alimentante 30% de haberes.

¿Quién es el actor?

Sr. M. R., D.N.I. Nº …., promovente de la acción de ofrecimiento de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

Sra. L. B. L., D.N.I. Nº …., progenitora y destinataria de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de CUOTA ALIMENTARIA definitiva a favor de las menores D. B. G. R. y M. M. J. R., respecto de la oferta del padre de abonar un porcentaje de sus haberes y asumir parte de gastos extraordinarios; inclusión de las niñas en la obra social del progenitor; y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda de ofrecimiento de cuota alimentaria; fijar la cuota definitiva en el treinta por ciento (30%) de los haberes del Sr. M.R.; gastos extraordinarios al cincuenta por ciento (50%) a cargo de ambos progenitores; intimar la incorporación de las menores a la obra social del padre; regular honorarios en $400.000 más IVA si corresponde; imponer costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a tenor de lo normado por el artículo 661 del Código Civil y Comercial de la Nación, la legitimación de las partes para obrar en autos surge del vínculo filiatorio resultante del acta de nacimiento anejada en autos."

"Que, la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental conforme establecen los artículos 638, 658, 659 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia, por lo que puede concluirse del ofrecimiento de alimentos realizado por el Sr. M. R., D.N.I. Nº ….. que en autos no se encuentra controvertido el derecho de sus hijas D. B. G. R., D.N.I. Nº … y M.M.J. R., D.N.I. …."

"En virtud de lo dicho, solo resta delimitar la cuantía de la prestación alimentaria que corresponde efectuar al progenitor no conviviente, ... estimo adecuado fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de D. B. G. R., D.N.I. Nº …. y M. M. J. R., D.N.I. ….. la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. M. R., D.N.I. ….. como dependiente de la Municipalidad de Tilcara, previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC y todo otro emolumento que le corresponda."

"En la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de las menores precitadas, los mismos deberán ser soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

"En relación con los honorarios de la profesional interviniente, ... corresponde regular a la Dra. MARIELA MERCEDEZ SARABIA la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más el IVA si correspondiere."

"En cuanto a las costas, deben ser impuestas al alimentante, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que se reseña.

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