ALIMENTOS: F., L. A.C/ C., C.D
Se promovió demanda de alimentos a favor de dos hijos menores contra su padre, solicitando cuota definitiva y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del progenitor más S.A.C., asignaciones y 50% de los gastos extraordinarios, e impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. L. A. F., representada por el Dr. Andrés David Lazarte (posteriormente patrocinada por la Dra. Victoria Destri), en nombre y representación de sus hijos menores N. A. C. y F. F. C.
¿A quién se demanda?
Sr. C. D. C., empleado de la empresa de transporte CARPA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos y fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos menores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor demandado en el 30% de sus haberes (previas deducciones de ley), más S.A.C., asignaciones familiares y/o beneficios que correspondan; además se fijó a cargo de cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658,CCyCN imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario del adolescente F. F. C.,….. se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía sumaria, con acreditación fehaciente de los mismos."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor Sr. C. D. C.,…. el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente, de la empresa de transporte CARPA S.R.L, previas deducciones de Ley, más el S.A.C., las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que le corresponda, a favor de sus hijos F. F. C, DNI … y N. A. C., DNI ….. Sumas que deberán depositarse en forma mensual y consecutiva ..."
"II.- Fijar a cargo del progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios."
"III.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
No se registra voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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