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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., P. F. de la M. C/ G., H.A

La actora promovió demanda de alimentos en favor de C. G. (n. 01/10/2011) y O. M. G. (n. 07/06/2007) contra H.A. G. para obtener cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en el 30% de los haberes del progenitor, con inclusión de SAC y asignaciones, y la retención por parte del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-244750/2024
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Sueldo anual complementario Obligacion parental Juzgado de familia Deposito judicial. Retencion por empleador Observacion: la fecha de la sentencia es 20/10/2025 El ministerio de menores dictamino el 08/10/2025.

¿Quién es el actor?

Sra. P. F. D. L. M. M., representada por el Dr. Dante Javier Nieva.

¿A quién se demanda?

Sr. H. A. G., técnico radiólogo, empleado en Instituto de Radiología.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para los hijos C. G. (nac. 01/10/2011) y O. M. G. (nac. 07/06/2007). Se solicitó originalmente un 45% y se hicieron referencias a haberes, percepciones por hospitales y recibos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el treinta por ciento (30%) de los haberes del progenitor, con inclusión del Sueldo Anual Complementario y asignaciones familiares; retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial del 1° al 10 de cada mes. Se impusieron las costas al alimentante y se fijó que cada progenitor aporte el 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se librará oficio al Instituto de Radiología y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos...).

"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. P. F. D. L. M. M., DNI N°…"

Dispositivo final (texto literal):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de, C. G. DNI ….. y O. M. G., DNI ……… el treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. H.A. G. DNI Nº …., como empleado de Instituto de Radiología, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. P. F.D. L. M. M., DNI Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad.

II-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios, de conformidad a los fundamentos expuestos.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.

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