DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: V., C. V.P/ J., S.C
Determinación de capacidad por revisión: se decretó la restricción absoluta de la persona y se mantuvieron los apoyos familiares por tres años. La jueza confirmó la restricción absoluta de la capacidad de S.C.J. tras informe multidisciplinario que concluye cuadro crónico e irreversible y confirmó el sistema de apoyos propuesto.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Viviana Vázquez (promotora de autos), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
S. C. J. (procedimiento para determinación de capacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de fecha 27/12/2021 relativa a la capacidad jurídica de S.C.J. y la continuidad/adecuación del sistema de apoyos conforme Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por revisada la sentencia de 27/12/2021 y se declaró la restricción absoluta de capacidad de S.C.J.; se dispuso la continuidad del apoyo principal en C.V.V. y del apoyo secundario en O.H.M. por el plazo de tres años, con nueva evaluación multidisciplinaria al término; se ordenó la inscripción marginal en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; se regularon honorarios de la Lic. Alicia F. Díaz por $60.850,50 a cargo de la promotora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: La Sra. S. C. J. presenta diagnóstico de Parálisis Cerebral infantil. Epilepsia. Retraso mental profundo. Disfagia. Atención de gastrotomía. Incontinencia urinaria por tensión. Dependencia de silla de ruedas. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes. Cuadro de carácter crónico e irreversible. Presenta sistema de apoyo de carácter familiar conformado por su madre V. C. V. y el esposo de la misma O. M., quienes se encargan de la asistencia en su vida cotidiana y cuidados diarios. Requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere continuar con la cobertura de su obra social a fin de realizar los tratamientos médicos, de rehabilitación y estimulación que requiera. Asimismo, continuar el cobro de la pensión por discapacidad para su manutención".
"Dictamina la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Niños, Adolescentes e Incapaces ... y considera que no se han modificado los presupuestos fácticos ni jurídicos valorados en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2025, por lo que corresponde su ratificación y confirmación, en los términos de los arts. 31, 32 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 42 de la Ley de Salud Mental, manteniéndose su sistema de apoyos compuesto por la madre C. V.V. como principal y como secundario al padrastro O. H. M."
Bloque dispositvo final (transcripción íntegra):
"RESUELVE:
1.-Tener por revisada la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, en los términos del Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Declarar la restricción absoluta de capacidad de S. C. J., DNI Nº …..
2.- Disponer la continuidad de los cargos de apoyos dispuestos en la Sra. C. V. V., DNI …. como principal y como secundario en el Sr. O. H. M., DNI ., y que se mantengan por el plazo de tres años, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona de S.C.J. a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos.
3.- Ordenar la inscripción de la presente en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiendo dejar constancia al margen del Acta de Nacimiento de S. C. J., DNI …de fecha 17 de octubre de 2002, Tomo 329, Acta 340715, Folio 6 vto., del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.
4.- Regular los honorarios profesionales de la Licenciada en Trabajo Social Alicia Fernanda Díaz, a cargo de la promotora de autos, en la suma de Pesos Sesenta Mil Ochocientos Cincuenta con cincuenta centavos ($60.850,50), de conformidad a lo expuesto en los Fundamentos.
5.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto puesto a disposición; el bloque dispositivo final es el que manda.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.