Alimentos: J., P. A. C/ V., P. V
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el padre, solicitando fijación definitiva de cuota alimentaria. La Vocalía unipersonal hizo lugar y convirtió en definitiva la cuota provisoria, fijando el 40% de los haberes del demandado (o del SMVM si dejase de ser dependiente) y ordenó retención por parte del empleador, costas a cargo del demandado y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. P. A. J., representada inicialmente por la Defensora Regional Dra. Cristina Saman y luego por el Dr. Mario Roberto Polanco.
¿A quién se demanda?
Sr. P. V. V., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demandó alimentos a favor de sus hijos U. R. V. y F. V. V.; petición de que la cuota alimentaria provisoria (40% sobre haberes) se fije en forma definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se determinó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes del Sr. P. V. V. (con previsión de aplicarse sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil si no estuviere en relación de dependencia), se ordenó la retención por el empleador y depósito en cuenta judicial, costas a cargo del demandado y regulación de honorarios a los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, por lo que cabe proveer en tal sentido, condenando al Sr. P. V. V. DNI N°..., a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente del Ejército Argentino a favor de sus hijos U. R. V. DNI Nº ... y F. V. V. DNI Nº ..."
"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los adolescentes protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (40%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."
"RESUELVO I. Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. P. A. J. DNI N° ... en contra de la Sr. P. V. V. DNI N° ..., a favor de sus hijos, U. R. V. DNI Nº ... y F. V. V. DNI Nº ... II. Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. P. V. V. DNI N°..., como dependiente del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijos, U. R. V. DNI Nº ... y F. V. V. DNI Nº ..."
(Se consignan además los fundamentos jurídicos sobre legitimación activa del progenitor conviviente, referencia a arts. 658 y 659 CCyCN, principio de cargas dinámicas, dictamen del Ministerio Público de Niños y comprobación bancaria del cumplimiento de la cuota provisoria que sustenta la razonabilidad del quantum fijado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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