JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: D., M. G. C/ C., C. A

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor solicitando cuota alimentaria y régimen de convivencia. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo arribado en audiencia fijando cuota alimentaria de $200.000 mensuales, régimen de cuidado compartido y distribución de gastos, e impuso las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-244965/2024
Alimentos Gastos extraordinarios Regimen de comunicacion Cuidado personal compartido Homologacion de acuerdo Aguinaldo Costas al alimentante Ministerio de menores Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria $200.000

¿Quién es el actor?

D., M. G. (representada por Dra. Malen Mayra Belizán).

¿A quién se demanda?

C., C. A. (representado por Dr. Oliver Alanis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de alimentos para las menores C., A. M. y C., C.

¿Qué se resolvió?

Tener presente y homologar el acuerdo arribado entre las partes conforme art. 1643 del C.C.C.N.; imponer las costas al alimentante; diferir la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos suficientes; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Texto del acuerdo homologado (extractos textuales esenciales del acuerdo celebrado en audiencia):

"PRIMERO: Un cuidado personal compartido indistinto con centro de vida en el domicilio de la madre en la provincia de Jujuy.

SEGUNDO: Las partes acuerdan un régimen comunicaciónal amplio del progenitor no conviviente...

CUARTA; Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria en la suma de pesos de doscientos mil ($200.000) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. C., C. A.... Pagadero del 1 al 15 de cada mes se establece que durante los meses de junio y diciembre el Sr. C. abonara en concepto de aguinaldo una cuota adicional de pesos cien mil ($100.000) en concepto de aguinaldo. En caso de incumplimiento se librará oficio al empleador del Sr. C. a fin del que mismo retenga y deposite en cuenta judicial el porcentaje que por ley corresponda.

QUINTO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.)...

SEXTO: Las partes se comprometen a iniciar tratamiento psicológico... Se remite las presentes actuaciones al Ministerio de Menores a los fines que dictamine en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo dictado por el/a Juez del Tribunal de Familia (Lewin Nakamura, Teresa). No consta votación colegiada ni disidencias.

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