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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS I., C. M. C/ M., A. R

La progenitora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos menores, solicitando cuota sobre los haberes del padre. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 45% de los haberes del progenitor, con una cuota subsidiaria del 60% del SMVM en caso de desempleo, y costas a cargo del alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246527/2024
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Sac Asignaciones familiares Alimentos extraordinarios Costas al alimentante Smvm subsidiaria Juzgado de familia n?4

¿Quién es el actor?

La Sra. C. M. I., en representación de sus hijos menores L. C. M., M. L. M. y P. I. M., con patrocinio letrado de la Dra. Lucía Jimena Ramos.

¿A quién se demanda?

Sr. A. R. M., progenitor de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria (peticionada inicialmente en 60% de los haberes del demandado, comprensiva de sueldo, asignaciones familiares y SAC) y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes del Sr. A. R. M., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; se fijó subsidiariamente, frente a contingencias laborales, una cuota equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sido legalmente notificado, y pese a haberse presentado en autos el accionado no contestó demanda, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC -Ley 6358/23-)."

"Es importante señalar que la demanda de alimentos en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1162992."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva ... en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que percibe el Sr. A. R. M. ... Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. Claudia Mariana Izetta con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."

"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario ... corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. A. R. M., se encuentre sin empleo formal registrado."

"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran sus hijos, atento al interés superior que los ampara."

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal resolvió conforme a los considerandos transcritos; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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