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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Z., B. A. C/ V., E. B

La actora promovió acción de alimentos contra la abuela paterna reclamando cuota alimentaria para su hijo menor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 10% de los haberes de la abuela, ordenando depósito mensual y librar oficio al Ministerio de Educación para su descuento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277429/2025
Alimentos Embargo de haberes Menor Abuelos Deposito bancario Costas al vencido Ministerio de educacion Procedimiento abreviado Interes superior del nino. Cuota alimentaria 10%

¿Quién es el actor?

Dra. María del Carmen Gonza, apoderada de la señora B. A. Z., en representación de su hijo U. Á. C.

¿A quién se demanda?

Señora E. B. V., abuela paterna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor del menor U. Á. por incumplimiento del obligado principal (padre) y en subsidio para que la abuela aporte cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la Sra. E. B. V. del 10% de todas las sumas que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, con más las asignaciones familiares si correspondieren; depósito en Banco Macro Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes, pago a la Sra. B. A. Z. previa presentación de su DNI. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Conf. CSJN, en falos, 158; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"Se tiene presente que la señora V. fue debidamente notificada (art. 176 inc. 4 del C.P.C. y C.) sin comparecer a ejercer su derecho de defensa, por lo que se tienen por ciertos los hechos invocados en escrito de demanda. Asimismo se presume que la demandada tiene conocimiento de la presente causa, porque sus haberes se encuentran embargados desde fecha 10/07/25, siendo el último movimiento de la cuenta bancaria en fecha 08/10/2025."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la señora E. B. V. D.N.I. N° …, a favor de su nieto U. Á. C. D.N.I. Nº …, del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta en autos a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora B. A. Z. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal del Juzgado de Familia (Drta. Silvia Raquel Cejas), sin disidencias.

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