ALIMENTOS C., R. M. D. M. C/ M., J. I. Y Z., N. D
La actora promovió acción de alimentos y las partes celebraron un convenio transaccional que fija cuota alimentaria a favor de la menor. El Juzgado tuvo por celebrado el convenio y ordenó retener el 10% de los haberes que percibe la Sra. Z. como capacitadora de la organización de pueblos originarios y llankaj maki, para la reparación alimentaria hasta que el principal obligado cuente con trabajo registrado.
¿Quién es el actor?
C., R. M. D. M. (representada por Dr. Sergio M. Cau Loureyro) promovió demanda de alimentos en favor de la menor A. J. C. M.
¿A quién se demanda?
J. I. M. (principal obligado) y Z., N. D. (abuela materna; contra quien se impone retención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de la menor A. J. C. M.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por celebrado y se reconoció el convenio transaccional entre las partes; se libró oficio a la organización de pueblos originarios y llankaj maki para retener el 10% de los haberes que percibe la Sra. Z., N. D., a favor de la menor, con las deducciones legales, más asignaciones familiares y SAC proporcional. Notifíquese, regístrese y agréguese copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Que en autos se presentan las partes, la Sra. C., R. M. D. M., con DNI Nº … junto a su apoderado el Dr. SERGIO M. CAU LOUREYRO como defensor civil Nº9, el Sr. J. I. M. con D.N.I Nº … junto a su apoderada la Dra. ALINA CURA, como defensora Civil Nº 8, y la Sra. Z., N. D., con D.N.I. Nº … (abuela materna), con su apoderada la Dra. CRISTINA MARCO como defensora civil Nº 3, asimismo siendo que las partes llegaron a un acuerdo, donde se fija en concepto de cuota alimentaria en contra de la abuela paterna el 10% de los haberes que percibe como capacitadora de la organización de pueblos originarios y llankaj maki que depende del gobierno de la provincia, a favor de la menor A. J. C. M., hasta que el Sr. J. I. M. (principal obligado) cuente con un trabajo registrado.
Que en fecha 17-10-25 se presenta la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, y no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha trece de octubre del corriente año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
Texto del dispositivo (resolutorio) invocado:
"RESUELVE:
1.Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación y los Arts. 316 y 317 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy.
2. Líbrese oficio a la organización de pueblos originarios y llankaj maki a los fines de retener en concepto de cuota alimentaria definitivas el 10% (diez por ciento) de los haberes que percibe la Sra. Z., N. D., D.N.I. Nº…, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y sac proporcional.
3. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia en autos, oficiar, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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