JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., A. A. C/ P., G. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija contra el progenitor que presta servicios en la Policía de la Provincia de Jujuy. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado, manteniendo el porcentaje establecido en la medida provisoria por valorarse la necesidad y la capacidad económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280325/2025
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Juicio abreviado Defensoria oficial Porcentaje 20% Decaimiento del derecho a contestar Policia de la provincia de jujuy Provisoria a definitiva Art. 659 ccyc.

¿Quién es el actor?

Sra. A. A. F., representada por la Defensora Oficial Dra. Silvia Teresa Maurin.

¿A quién se demanda?

Sr. G. A. P., dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija L. M. P.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, con las previsiones de deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. G. A. P., D.N.I. Nº …, como dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el acto resolutivo.

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