ALIMENTOS: M., C. A. C/ V., N. E.; V., B. R. y F., M. C
La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hija contra el progenitor y contra los abuelos paternos como subsidiarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, gastos extraordinarios al 50% entre progenitores, y subsidiariamente un 10% sobre haberes de ANSES a los abuelos.
¿Quién es el actor?
Sra. C. A. M., con patrocinio letrado de la Dra. Daniela Patricia Rita Camino Pelagatti.
¿A quién se demanda?
Sr. N. E. V. (progenitor) y Sres. B. R. V. y M. C. F. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria y gastos extraordinarios a favor de la menor J. S. M. V. M.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del Sr. N. E. V.; gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre progenitores; subsidiariamente, en caso de incumplimiento del obligado principal, los abuelos aportarán el 10% de los haberes que perciban de ANSES; se regularon honorarios en $400.000 y se impusieron las costas al Sr. N. E. V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la citada normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes percibe el Sr. N. E. V., D.N.I. Nº … como dependiente de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, asignaciones familiares, SAC y todo otra bonificación que le corresponda."
"No obstante lo expuesto, y atendiendo al carácter asistencial e impostergable de la prestación alimentaria, resulta necesario garantizar su continuidad a fin de evitar que se vea interrumpida ante un eventual incumplimiento del obligado principal. En virtud de ello, corresponde fijar una cuota alimentaria a cargo de cada uno de los codemandados, estableciéndose que los Sres. B. R. V., D.N.I. Nº …, Y M. C. F., D.N.I. Nº …, deberán aportar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que perciban como beneficiarios de ANSES, previas deducciones de ley."
"En cuanto a las costas, deben ser impuestas al Sr. N. E. V., D.N.I. Nº …, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."
(Se consignan además, como dispositivo final del pronunciamiento:)
"1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. C. A. M. ... 2. ... CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes percibe el Sr. N. E. V.... 3. Disponer que los gastos extraordinarios ... aportará el cincuenta por ciento (50%) ... 4. Subsidiariamente ... deberán aportar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que perciban como beneficiarios de ANSES... 5. Regular los honorarios ... en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) ... 6. Imponer las costas al Sr. N. E. V...."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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