ALIMENTOS: B., N. V. C/ B., H. A
La actora promovió demanda de alimentos solicitando cuota para sus tres hijas nacidas de la relación de pareja. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 45% de los haberes que percibe el progenitor como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, además de homologar convenio respecto de una de las hijas.
¿Quién es el actor?
N. V. B., por sí (y representante de sus hijas en la demanda inicial) (patrocinio inicial: Dra. Silvia Gabriela Pérez; luego representación de la actora por la Defensora Dra. Liliana Fidela Nuin).
¿A quién se demanda?
Sr. H. A. B., empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy (representado por la Defensora Dra. Marta Beatriz Romero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de las hijas J. E. B. B., M. D. B. B. y P. M. B. B.; se solicitó fijación de cuota alimentaria definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó la cuota alimentaria definitiva en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que por todo concepto perciba el accionado como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, con las deducciones legales pertinentes, SAC, asignaciones familiares y demás bonificaciones. Se homologó el convenio adjuntado entre el demandado y la Srta. J. E. B. B. que dispone cesación de la cuota para esa hija a partir de diciembre de 2025. Se regularon honorarios a favor de la Dra. Silvia Gabriela Pérez por $150.000 (más IVA si correspondiera) y se impusieron las costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Este último ítem, constituye una innovación respecto de la legislación anterior."
"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener la cuota alimentaria establecida provisoriamente a cargo del Sr. H. A. B., D.N.I. Nº … por sus hijas ... en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe como empleado dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, previas deducciones de ley, SAC, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
"Ergo, corresponde homologar el convenio arribado entre Sr. H. A. B., D.N.I. Nº… y la Srta. J. E. B. B., D.N.I. Nº …, en los términos de los artículos 1641 y 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 316 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no consta en el texto aportado disidencia; la parte resolutiva final es unánime en cuanto a su contenido tal como fue reproducida.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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