ALIMENTOS: G
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus tres hijos contra el progenitor, solicitando cuota equivalente al 50% de los haberes del demandado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del CINCUENTA por ciento (50%) de los haberes del demandado, ordenando retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. Y. A. G., representada por el Dr. Gonzalo Gerónimo Coronel Moroni.
¿A quién se demanda?
Sr. J. D. O., funcionario de la Policía de la Provincia de Jujuy (también representado por letrados Dra. Beatriz Bridoux y luego Dr. Ezequiel Nicolás Aldana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor de los hijos A. D. M. O. G., J. Q. M. O. G. e H. S. O. G.; se solicitó cuota provisoria y definitiva equivalente al 50% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se determinó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de los haberes que perciba el Sr. J. D. O. como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy (con más asignaciones familiares y otros conceptos que pudieran corresponder). Se ordenó la retención y depósito en Cuenta Judicial; en caso de no ser trabajador en relación de dependencia, la cuota será igual porcentaje sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Costas y regulación de honorarios a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandante ha acreditado de manera suficiente su legitimación para obrar dada su condición de madre de los niños protagonistas de autos, conforme surge de las actas de nacimientos que se adjuntan en la presentación digital Nº 23684 de autos."
"Por todo lo expuesto, considero que para la determinación de la cuota alimentaría, se debe considerar un monto que posibilite a los menores, procurarse lo mejor dentro de los distintos rubros que la prestación tiende a satisfacer: habitación, alimentación, vestimenta, educación, asistencia en las enfermedades, es decir que cubra de manera acabada sus necesidades elementales, a la vez que no debe afectar un mínimo que permita la subsistencia del alimentante."
"En consecuencia, con miras a lograr un equilibrio entre las consideraciones antes mencionadas, y la razonabilidad del quantum solicitado por la actora en su libelo de demanda, corresponde proveer en tal sentido condenado al Sr. J. D. O. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, a abonar una cuota alimentaria equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la Policia de la Provincia de Jujuy a favor de sus hijos A. D. M. O. G. (DNI Nº...), J. Q. M. O. G, (DNI ...) e H. S. O. G.(DNI ...)."
"Atento a que en materia de costas, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de la cuestión debatida y el resultado del pleito, a efectos de no ocasionar una detracción de recursos de los alimentados, a más de no ser así se enervaría la cuota alimentaría y se vulnerarían los derechos que se pretenden proteger (art. 128 del CPCC y art. 93 de la LPF), corresponde la imposición de costas al progenitor obligado, es decir al alimentante."
(No se registran votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza Araez, Jaqueline en su carácter de Juez del Tribunal de Familia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.