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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE HECHO NUEVO: A. R., N. M. C/ A., M. T

Incidente de hecho nuevo para reclamar alimentos por un adolescente frente a la abuela paterna. El Tribunal de Familia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria definitiva del 10% del haber jubilatorio de la abuela, con retención por ANSES y depósito en cuenta para pago mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280837/2025
Costas Alimentos Defensoria de menores Abuelos Anses Retencion Subsidiariedad Adolescente Incidente de hecho nuevo Cuota alimentaria 10%

¿Quién es el actor?

Sra. N. M. A. R., representada por Dra. Emma María Mercedes Arias, mediante carta poder.

¿A quién se demanda?

Sra. M. T. A., abuela paterna, representada por Dr. José Francisco Moscoso Cardoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima de alimentos a favor del adolescente M. J. (hijo de N. M. A. R. y J. I. J.), por desprotección económica del progenitor principal, pretendiendo que la abuela asuma obligación alimentaria subsidiaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción sumarísima por alimentos y se fijó una cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente M. J., equivalente al diez por ciento (10%) de lo que percibe la abuela como jubilada, con retención por ANSES y depósito en Banco Macro (Sucursal Tribunales), pagadera mensualmente; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar diré que “Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido” (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir en primer término que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.

El parentesco invocado se acredita con la instrumental agregada en autos.

Compartiendo con lo dictaminado por la Defensora Oficial de Niños Dra. Maria Solange Pizarro, teniendo en cuenta que la demandada se allano a las pretensiones seguidas por la parte actora, entonces meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado fijar una cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente M. J. DNI N°... a cargo de la abuela paterna Sra. M. T. A. DNI Nº ..., en un diez por ciento (10%), de lo que percibe como Jubilada, en forma mensual y consecutiva, mientras subsista el incumplimiento del progenitor, Sr. J. I. J. DNI N°..., principal obligado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de la vocalía VI unipersonal; no se registra disidencia.

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