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Cámara de Apelaciones

OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: L., F. G. L. C/ A., D. Y

El progenitor promovió acción de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hijo y solicitó que se constate el cumplimiento de su obligación. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 20% de las remuneraciones del progenitor (como empleado de la Policía de la PBA), más SAC y asignaciones, imponiendo el pago por depósito bancario y la distribución al progenitor del 50% de los alimentos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277137/2025
Interes superior del nino Sac Asignaciones familiares Policia de la provincia de buenos aires Juzgado de familia Costas al alimentante Fijacion de alimentos Ofrecimiento de cuota alimentaria Alimentos extraordinarios 50% 20% remuneracion

¿Quién es el actor?

El señor F. G. L. L., representado por la Dra. Yamila Paola Choque, quien promovió la acción de ofrecimiento de cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

La señora D. Y. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ofreció y solicitó que se fije cuota alimentaria definitiva a favor del hijo E. B. L.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de ofrecimiento de cuota alimentaria y se fijó la cuota definitiva a cargo del señor F. G. L. L. en el 20% de las sumas que percibe como empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, previas deducciones de ley, más el SAC y las asignaciones familiares; depósito en Banco Macro Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; costas al alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentA. de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."

"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor del niño E. B. L., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor F. G. L. L. DNI Nº... a favor de su hijo E. B. L. DNI N°..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora D. Y. A. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles del niño E. B. L."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy). Respecto a los honorarios profesionales se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se presenta como fallo unificado del Juzgado de Familia Nº 5.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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