ALIMENTOS: M., A. M. DEL V. c/ A., J. A
La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo en audiencia por el cual el progenitor asumió el pago de cuotas alimentarias de $200.000 mensuales, con incremento trimestral del 20% y participación 50% en gastos extraordinarios. El Juzgado tuvo por presentado y homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y reguló honorarios a la letrada de la actora por $608.505 más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Sra. A. M. DEL V. M. G., representada por la Dra. Carolina Gabriela Verti.
¿A quién se demanda?
Sr. J. A. A., representado por la Dra. Silvia Teresa Maurin (Defensora Oficial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de ALIMENTOS a favor de los hijos T. S. A. y S. A. A.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se reguló honorarios profesionales a la Dra. Carolina Gabriela Verti en $608.505 (más IVA si correspondiera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante (art. 93 L.P.F.), y conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"En relación a los honorarios profesionales, regulase a la Dra. Carolina Gabriela Verti en las sumas de $ 608.505 (seiscientos ocho mil quinientos cinco), las que en caso de mora devengarán intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..., más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos y etapas cumplidas, para lo que se consideró el equivalente a 15 UMA, conforme lo dispuesto por la ley arancelaria (arts. 1, 17, 20, 26 y 28 de la ley arancelaria Nº 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final es la que obra como decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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