JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: D., C. G. c/ C., R. A

La actora promovió juicio abreviado de alimentos a favor de sus hijos solicitando se fije cuota alimentaria sobre los haberes del demandado. El Juzgado hizo lugar y fijó cuota definitiva del 30% de los haberes del alimentante, más reparto 50% de gastos extraordinarios y costas al obligado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268244/2025
Alimentos Responsabilidad parental Ninos Juicio abreviado Deposito en cuenta judicial Costas al alimentante Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Jubilado anses Honorarios $608.505

¿Quién es el actor?

Sra. C. G. D., por su apoderada Dra. Dafne Georgina Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Sr. R. A. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado por alimentos a favor de los hijos menores E. A. C. y A. E. C.; se solicitó cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes del demandado (jubilado ANSES), más SAC y asignaciones, y que se regulen honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. R. A. C., previas deducciones de ley, más Asignaciones familiares y SAC; se dispuso que ambos progenitores asuman el 50% de los alimentos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; se regularon honorarios a favor de la letrada por $608.505.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.

En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad.

Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los hijos, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de los menores, E. A. C. y A. E. C., del TREINTA POR CIENTO (30%) que por todo concepto percibe el Sr. Sr. R. A. C., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como jubilado de ANSES. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. C. G. D., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menores, atento al interés superior que los ampara."

(No existen votos en disidencia expresados en la parte transcripta).

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