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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: I., E. F. C/ C., E. U. J

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos solicitando una cuota equivalente al 30% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del progenitor, con retención por el empleador y depósito judicial mensual; además impuso costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276438/2025
Alimentos Allanamiento Retencion salarial Defensoria oficial Costas al alimentante Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Cuenta judicial banco macro Provisoria a definitiva Juzgado de familia n?6 Observacion: en el cuerpo de fundamentos aparece una mencion al ministerio de salud de la provincia de jujuy como empleador Mientras que el dispositivo expresa que el demandado es empleado de la firma empesur sociedad anonima La resolucion aplico lo dispuesto en el bloque dispositvo relativo a empesur sociedad anonima.

¿Quién es el actor?

Sra. E. F. I., representada por la Dra. Lidia N. Galindo Blaha, Defensora Oficial de Unidad de Defensa Nº1 (Defensoría Regional de Humahuaca).

¿A quién se demanda?

Sr. E. U. J. C., DNI N°...; con patrocinio de la Dra. Yesica Paola Salguero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de los menores J. A. I. C. y T. J. J. C. I.; solicitud de fijación de cuota alimentaria provisional y definitiva, peticionando un monto no inferior al 30% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe el progenitor Sr. E. U. J. C. como empleado en relación de dependencia de la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, más SAC, asignación familiar y escolaridad u otros beneficios; retención por el empleador y depósito del 1° al 10 en cuenta judicial del Banco Macro, abonándose a la Sra. E. F. I. También se fijó a cargo de cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios necesarios; costas a cargo del alimentante; y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el análisis de la cuestión planteada en autos, la parte demandada se allano a las pretensiones seguida por la actora, atento a ello diré resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. J. C. C. DNI Nº..., a favor de sus hijos, J. A. I. C. DNI Nº... y T. J. J. C. I. DNI Nº..., en un TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe como empleado en relación de dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser retenidas por el empleador y depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. E. F. I. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios y a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de los niños, J. A. I. C. DNI Nº... y T. J. J. C. I. DNI Nº..., se fijará a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitados por la vía correspondiente, con acreditación fehaciente de los mismos."

Dispositivo final (transcripción literal):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor J. A. I. C. DNI Nº... y T. J. J. C. I. DNI Nº..., el equivalente al treinta por ciento (30%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. E. U. J. C., DNI N°..., como empleado en relación de dependencia de la firma EMPESUR SOCIEDAD ANONIMA, con más el SAC, la asignación familiar y escolaridad cualquier otro beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. E. F. I. DNI Nº ... a la sola presentación de su documento de identidad.

II.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

III.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

IV.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; firma la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.

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