REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: R. C., M. A. C/ C., M. A
El actor promovió incidente de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir la cuota del 15% al 10% por supuesta falta de pago de gastos educativos por parte de la progenitora. El Tribunal de Familia rechazó el incidente por no acreditarse variación sustancial de las circunstancias que justificara la reducción y confirmó la permanencia del 15% fijado en la homologación del 11/08/2022.
¿Quién es el actor?
Sr. M. A. R. C. (DNI ...), representado por la Dra. María Celia Juárez.
¿A quién se demanda?
Sra. M. A. C. (DNI ...), representada por el Dr. Roger Roberto Villena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de reducción de cuota alimentaria; se solicita disminuir la cuota acordada en el expediente principal D-028273/19 (cuota homologada del 11/08/2022 equivalente al 15% de los haberes del actor) al 10%, alegando que la progenitora no abona cuotas del colegio privado y del instituto de inglés.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de reducción de cuota alimentaria, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios a favor de los letrados por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, tenemos que el incidente de reducción de cuota alimentaria resulta procedente cuando concurren circunstancias respecto del alimentante o del alimentado, que así lo justifican. En este sentido, corresponde su admisión cuando los ingresos del alimentante o las necesidades del alimentado, han disminuido o mejorado sus propios recursos, o cuando la cuota se ha tornado injusta o se invocase y probase su desproporción en base a la prueba que fue unilateralmente producida por el actor en el juicio de alimentos o frente a la limitación de medios de prueba (Kielmanovich, “Derecho Procesal de Familia” 3era edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2.009 pag. 108 y concordantes)."
"La carga de la prueba de la modificación de las circunstancias vigentes al momento en que se fijó la cuota incumbe exclusivamente al alimentante, si es que este pretende se admita la reducción solicitada” (CNCiv. Sala B, 29/6/84, ED, 117-297, suM.278)."
"De lo expuesto por el alimentante, en el escrito de la demanda, no niega su obligación alimentaria ni acredita ningún tipo de imposibilidad económica ni de salud que afecte su capacidad laboral para el cumplimiento a la suma que requieren su hijo... Solicitando la reducción de cuota alimentaria (10%) debido a una deuda del colegio privado San Agustín y del Instituto Privado de Inglés a cargo de la demandada, habiendo sido cancelada dicha deuda por el actor y desaparecido el objeto de su pretensión."
También se reproduce el dictamen del Ministerio Público de Niños, Niñas, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida:
"…Destaco que el progenitor solo abona por el menor un 15% de sus ingresos - cuando se suele fijar un 20% - y que es la única carga familiar que posee el mismo (no acreditado lo contrario); cuyo nivel socioeconómico debe tratar de mantenerse en la vida de M., más aun cuando el monto ofrecido es para atender a las necesidades más elementales, y no puede privarse por el solo hecho de que el padre obligado haya argumentado, que la progenitora no abona la cuota del colegio... Es que las alegaciones del alimentante acerca de lo fundamental del rubro educación y que la Sra. C. no abona las cuotas del colegio, no son causa suficiente para admitir una reducción de cuota alimentaria. En este caso, el alimentante no ha aportado elemento objetivo alguno al proceso tendiente a acreditar dichos extremos..." (SIC).
Montos y medidas prácticas: Se regulan honorarios: Dr. Roger R. Villena $468.439,73 y Dra. María C. Juárez $327.907,81; costas a cargo del actor; plazo de cinco (5) días hábiles para abonar honorarios una vez firme la resolución; multa diaria de $30.000 por demora en cumplimiento de diligencias en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial (art. 175 Const. Prov. Jujuy).
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