JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: S., C. A. C/ V., R. C

La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un convenio que regula la comunicación y el régimen de pernoctas; además el alimentante se allanó a la cuota alimentaria del 30% de sus haberes. La Vocalía Unipersonal homologó y tuvo por presentado el convenio, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios hasta la presentación de pautas para su cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276963/2025
Alimentos Cosa juzgada Regimen de comunicacion Ministerio publico de menores Honorarios diferidos Convenio homologado Costas a cargo del alimentante Interlocutoria Cuota alimentaria 30% Art. 316 y 317 c.p.c. jujuy

¿Quién es el actor?

S., C. A. (actora, promovente de la acción de alimentos).

¿A quién se demanda?

V., R. C. (alimentante, demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos; en primera providencia se ordenó cuota alimentaria del 30% de los haberes del alimentante; las partes presentan convenio que regula régimen de comunicación (visitas, pernoctas, fines de semana y vacaciones) y acuerdan pautas de ejercicio del contacto.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio arribado entre las partes, se impusieron las costas a cargo del alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que se aporten las pautas para su cálculo. Notificaciones electrónicas y Oficios pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito digital Nº 1837580 de fecha 30/07/25, el Dr. Ovando, Ignacio en representación del Sr. V., R. C. DNI Nº... contesta traslado, habiendo formulado allanamiento de la Cuota Alimentaria del 30% de los haberes que percibe como empleado de la empresa ”Alberdi – Comodín Ruta 66”, ordenado en primera providencia de fecha 26/06/25, asimismo con posterioridad en escrito digital Nº 1917496 de fecha 11/09/25 se adjunta convenio arribado entre los nombrados precedentemente y en presencia de las Sra. S., C. A. DNI Nº... con la Sra. Defensoria Civil y Ausentes Nº 3, Dra. Marco, Cristina, donde luego de un dialogo llegan acuerdo en materia de REGIMEN DE COMUNICACIÓN, el cual se transcribe a continuación: '…Primera: Durante las semanas en las que el progenitor no conviviente, Sr. R. C. V., desempeñe tareas laborales en el turno matutino, podrá encontrarse con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes por la tarde, desde las 15:30 horas (aproximadamente, según tiempo de traslado desde su lugar de trabajo) hasta las 20:30 horas, quedando a voluntad de los menores la posibilidad de pernoctar en su domicilio, en cuyo caso el progenitor se compromete a llevarlos al establecimiento escolar al día siguiente, antes de concurrir a su jornada laboral. Segunda: Durante las semanas en que el progenitor no conviviente cumpla tareas laborales en el turno vespertino, el régimen consistirá en que los días lunes, miércoles y viernes por la mañana el Sr. V. llevará a sus hijos al establecimiento escolar, garantizando de ésta manera el contacto personal y cotidiano, sin perjuicio de la posibilidad de retirarlos en otros horarios cuando su jornada laboral lo permita y siempre que los hijos así lo deseen. TERCERA: respecto de los fines de semana, el régimen se organizará de manera alternada, quedando establecido que aquellos fines de semana coincidentes con el desempeño laboral matutino del progenitor no conviviente, los menores permanecerán en su compañía desde el día viernes a las 15:30 horas aproximadamente, hasta el día domingo a las 19:00 horas, con pernocta en su domicilio. CUARTA: En relación a las vacaciones de invierno y de verano, así como en fechas especiales (cumpleaños de los menores, cumpleaños de los progenitores, Día del Padre, Día de la Madre, fiestas de fin de años, entre otras), se acuerda que el tiempo será dividido de manera equitativa y razonable, procurando siempre el bienestar de los menores y priorizando su interés superior, conforme lo establecen los arts. 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. QUINTA: Ambas partes manifiesta su compromiso de actuar con flexibilidad y buena fe en la implementación del presente régimen, privilegiando en todo momento las necesidades emocionales, educativas y sociales de los hijos, y fomentando su vínculo tanto con el progenitor conviviente como con el no conviviente.' SIC."

"Que en fecha 17-09-2025, el Ministerio Publico de Menores emite dictamen y no formula objeción al Convenio arribado por las partes, conforme la normativa vigente."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"Las costas del presente proceso, corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 128 C.P.C.), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la Cuota Alimentaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº IV de Familia). No se registra disidencia.

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