ALIMENTOS: Z., P. C. DE LOS A. C/ R., I. I
La actora promovió acción de alimentos a favor de dos hijos reclamando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del progenitor, con imposición de costas al alimentante vencido y orden de depósito bancario mensual.
¿Quién es el actor?
La señora P. C. DE LOS A. Z., representada por la Dra. Zulema Anahí Farfan Zamboni.
¿A quién se demanda?
El señor I. I. R. (progenitor), DNI Nº...; apoderado por el Dr. Jorge Cesar Toconas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de sus hijos R. C. R. (adolescente, 16 años) y L. B. R. (nacido 17/12/2014), fijación de cuota alimentaria definitiva (y se había dispuesto cuota provisoria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor I. I. R. en el 30% de las sumas que percibe como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley), más SAC y asignaciones familiares; depósito en Banco Macro Suc. Tribunales, del 1 al 10 de cada mes, abonado a la Sra. P. C. DE LOS A. Z. con presentación de DNI. Se libraron oficios al Ministerio de Educación, a C.AP.S.A.P. y al Colegio de Abogados; se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."
"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la adolescente R. C. R. DNI N°... y del niño L. B. R. DNI N°..., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor I. I. R. DNI Nº... a favor de sus hijos R. C. R. DNI N°... y L. B. R. DNI N°..., en el 30% (treinta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora P. C. DE LOS A. Z. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la resolución transcrita.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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