ALIMENTOS: O., N. P. C/ C., D. A
La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija menor solicitando cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 30% de la Canasta de Crianza del DIPEC (actualmente $157.521) con ajuste automático, además de ordenar reparto por mitades de los alimentos extraordinarios e imponer costas y honorarios al progenitor demandado.
¿Quién es el actor?
N. P. O., representada sucesivamente por la Defensora Oficial Dra. María del Huerto Sapag, luego por las Dras. Mariana G. Gareca y Marisel de los Ángeles Tolaba, y finalmente por el Dr. Martín Alejandro Reyes, en representación de su hija M. S. C. (14 años).
¿A quién se demanda?
D. A. C. (padre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado en el 30% del índice Canasta de Crianza del DIPEC (equivalente al día de la fecha a $157.521), con ajuste automático; se previó que si el demandado trabajara en relación de dependencia la cuota sería el 20% de sus haberes siempre que ello resulte en una suma mayor; los alimentos extraordinarios deberán afrontarse 50% por cada progenitor; se impusieron las costas al alimentante vencido y se regularon honorarios a los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda de cuota alimentaria mediante la fijación de una cuota definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DIPEC) a favor de M. S. C. (14 años). Este índice constituye una pauta objetiva y transparente, que contempla no sólo los bienes y servicios indispensables, sino también la valorización del tiempo de cuidado, ajustándose automáticamente con las sucesivas actualizaciones que disponga el organismo competente."
"El valor mensual de la canasta de crianza presentada por el DIPEC, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente al mes de Agosto de 2025 es: ... de $525.070,72 para los niños de 6 a 12 años. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa."
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, y teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencias, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor D. A. C. DNI N°..., el equivalente al 30% del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: ciento cincuenta y siete mil quinientos veintiuno ($ 157.521), a favor de su hija M. S. C. DNI Nº... (14 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente y los niños"."
"Asimismo, se establece que para el caso de que el señor D. A. C. DNI N°..., trabaje en relación de dependencia, la cuota alimentaria a favor de su hija M. S. C. DNI Nº..., queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere, siempre y cuando resulte una suma mayor..."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante vencido (art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia). En relación a los honorarios profesionales, corresponde regular al Dr. Martín Alejandro Reyes en la suma de pesos trescientos cuatro mil doscientos cincuenta y tres ($ 304.253); a la Dra. Mariana Griselda Gareca en la suma de pesos ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro ($197.764) y a la Dra. Marisel de los Ángeles Tolaba en la suma de pesos ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve ($ 106.489)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación múltiple; resolución dictada por la Vocalía Nº V del Juzgado de Familia (Jueza Silvia Raquel Cejas).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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