OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: Q., M. A. C/ M., K. A
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija y solicitó régimen comunicacional. El Juzgado hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, además de distribuir gastos extraordinarios en partes iguales por el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
M. A. Q., representado por la Dra. Cecilia Romina Cortes (gestora).
¿A quién se demanda?
K. A. M. (progenitora y destinataria de la cuota).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de ofrecimiento de cuota alimentaria y régimen comunicacional a favor de la hija S. M. Q.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor M. A. Q. en el 20% de las sumas que percibe como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley), con inclusión del SAC y las asignaciones familiares que correspondan; depositadas del 1 al 10 de cada mes en cuenta en Banco Macro; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; se imponen las costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios; se libraron oficios pertinentes y se ordenaron notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538).
Se tiene presente que la demandada fue notificado en persona (art. 176 inc.1 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido en autos a ejercer su derecho a defensa por lo que se tiene por cierto los hechos invocados por el actor en escrito de demanda.
Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.
No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N.
El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del C.C.C.N. como principio general en los procesos de familia.
Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la niña S. M. Q. DNI N°..., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria.
Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor M. A. Q. DNI N°... a favor de su hija S. M. Q. DNI N°..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora K. A. M. DNI N°..., a la sola presentación de su documento de identidad.
Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hija, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de la niña S. M. Q.”
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos ni disidencias consignadas; la resolución es de un Juzgado de Familia en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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