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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., G. P. C/ G. C., D. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor del adolescente solicitando que se fije una cuota alimentaria permanente. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y reparto 50% de los gastos extraordinarios entre ambos progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246545/2024
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Embargo Obligacion parental Juzgado de familia Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50/50 20% haberes 25% smvm subsidiario Observaciones relevantes: el demandado fue declarado en rebeldia (decaido su derecho a contestar) conforme art. 450 inc. 1 del cpcc La sentencia ordena deposito en cuenta y preve retencion por parte del empleador Se difirio la regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. G. P. R., en representación de su hijo menor R. L. G. R.

¿A quién se demanda?

Sr. D. A. G. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos, se solicita cuota alimentaria del 20% de los haberes del demandado más 50% de gastos extraordinarios, y retención por parte del empleador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del alimentante (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC), con carácter subsidiario una cuota del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil en caso de contingencias laborales; se estableció que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben textualmente los párrafos más relevantes del fallo)

"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1164987."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor del R. L. G. R., ... en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. A. G. C. , por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la empresa F.M.C. Argentina S.A.C.I. y F. o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta personal de la Sra. G. P. R. N°..., CBU Nº..."

"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario del niño y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. D. A. G. C., se encuentre sin empleo formal registrado."

"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hijo, atento al interés superior que lo ampara."

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