JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS C., A. S. C/ R., D. H

La actora promovió acción de alimentos a favor de la niña A. C. R. contra su progenitor D. H. R. solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia N°5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de las sumas que percibe el padre como empleado de la Empresa Santa Ana S.R.L., además de disponer aporte conjunto del 50% para alimentos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278117/2025
Interes superior del nino Notificacion Alimentos Embargo de haberes Padres Costas al vencido. 20% Cuota alimentaria definitiva Alimentos extraordinarios 50% compartido Banco macro deposito

¿Quién es el actor?

A. S. C., en representación de su hija A. C. R., con patrocinio del Dr. Luís Horacio Espada.

¿A quién se demanda?

Señor D. H. R. DNI N°... (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de alimentos provisionales y definitivos a favor de la menor A. C. R.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor D. H. R. en el 20% de las sumas que percibe como empleado dependiente de la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros Santa Ana S.R.L., con previsiones sobre depósito bancario, pago a la madre, aportes por SAC y asignaciones familiares, reparto 50% de los alimentos extraordinarios entre ambos progenitores, imposición de costas al vencido y diferimiento de regulación de honorarios; además se libraron oficios y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538)."

"Se tiene presente que el demandado fue debidamente notificado (art. 176 inc.4 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido en autos a ejercer su derecho a defensa por lo que se tiene por cierto los hechos invocados por la actora en escrito de demanda. Asimismo se presume que tiene conocimiento de la presente causa ya que sus haberes como empleado dependiente de la Empresa Santa Ana S.R.L. se encuentran embargados desde fecha 14-07-2025."

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna.... No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor D. H. R. DNI N°... a favor de su hija A. C. R. DNI N°..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros Santa Ana S.R.L., previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."

"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera su hija, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de la niña A. C. R."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo, transcripto íntegro y prevalente):

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor D. H. R. DNI N°... a favor de su hija A. C. R. DNI N°..., en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros Santa Ana S.R.L., previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora A. S. C. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

2.- Librar oficio a la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros Santa Ana S.R.L. para hacer cumplir el punto que antecede; quedando la confección del mismo a cargo del Dr. Luís Horacio Espada.

3.- Disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la niña A. C. R., atento al interés superior que la ampara.

4.- Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo.

5.- Líbrese oficio a C.AP.S.A.P. y al Consejo Directivo del Colegio de Abogados, con el objeto de comunicar el incumplimiento de pago de aportes y estampilla profesional por parte del Dr. Luís Horacio Espada.

6.- Notifíquese en el domicilio real del señor D. H. R. DNI N°... la sentencia de fecha 08-10-2.025. Diligencias a cargo del Dr. Luís Horacio Espada.

7.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación colegiada ni disidencia; firma de la Jueza del Tribunal de Familia (Cejas, Silvia Raquel) y la Prosecretaria Técnica Administrativa (De Bedia, Jorgelina).

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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