HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: R., M. D. I. C/ B., C. A
El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria por variación en el régimen de convivencia y nuevas cargas familiares. La Cámara de Familia hizo lugar y redujo la cuota al 20% de las remuneraciones del alimentante, fundando en la modificación del cuidado personal, el informe social y la concurrencia de nueva prole.
¿Quién es el actor?
C. A. B. (representado por la Dra. Mariela Mercedez Sarabia).
¿A quién se demanda?
M. D. I. R. (representada por la Dra. Mariana Lorena Martínez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente C-137270/2019 (homologación de convenio) que hasta entonces determinaba un embargo del 30% de remuneraciones; el actor solicita que se reduzca al 20% por variación en la situación de hecho (mayor permanencia de los menores con el padre y nuevas cargas familiares).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y reducir la cuota alimentaria al veinte por ciento (20%) de las remuneraciones que percibe C. A. B. como trabajador en relación de dependencia de la Municipalidad de Tilcara, con las previsiones de deducciones de ley, SAC y asignaciones familiares; imposición de costas al alimentante; regulación de honorarios a favor de ambas letradas ($425.954 y $298.168).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha solución es resultado de ponderar la visible variación operada en el contexto fáctico vigente al momento de estipularse la cuota alimentaria primigenia, por cuanto las probanzas incorporadas a la causa dan cuenta que los menores L. A. D. B. y O. L. B. permanecen cuatro días a la semana en el hogar de los abuelos paternos, en tanto el promotor de autos Sr. C. B. reside en la Localidad de Maimará, con su actual pareja Sra. D. C. y su hija E. B., de 3 años.
De ello se desprende, que el cuidado personal de los menores L. A. D. B. y O. L. B. se desarrolla de manera compartida alternada, y que el alimentante afronta nuevas cargas familiares consistente en una hija más, inexistentes al momento de celebrase el acuerdo original, conforme lo señalado en el apartado 3). Esta circunstancia amerita la aplicación de los principios de equidad e igualdad en la distribución de los fondos del alimentante, de manera tal que todos los beneficiarios reciban mínimamente lo necesario para su adecuado desarrollo conforme lo establece artículo 659 y concordantes del CCyC.
En esa línea de análisis, si bien es cierto que la naturaleza asistencial e impostergable de los alimentos conlleva implícita su estabilidad, también lo es que su cuantía puede ser objeto de revisión y eventual disminución ante situaciones de excepcionalidad que signifiquen sobre el alimentante la imposibilidad o dificultad en su provisión. En ese sentido, el Sr. B. asume además, los deberes de asistencia y contribución al sostenimiento de su hogar receptados por los artículos 519 y 520 del CCyC, percibiendo ingresos fijos y limitados como trabajador en relación de dependencia de la Municipalidad de Tilcara, por lo que la retención actual del treinta por ciento (30%) de su remuneración por alimentos en favor de sus hijos L. y O., compromete seriamente su capacidad para atender tanto sus necesidades básicas como las del nuevo núcleo familiar.
Paralelamente, corresponde señalar que la Sra. M. D. I. R. en su calidad de madre de los menores mencionados, también ostenta la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, debiendo esta ser compartida por ambos progenitores (artículos 638, 646, 659 y concordantes del CCyC), sólo ha formulado alegaciones que resultan insuficientes para desvirtuar los argumentos del actor, y no ha acreditado la existencia de alguna causal de excepcionalidad o de entidad suficiente que amerite mantener el porcentaje alimentario cuestionado que administra en beneficio de los menores L. A. D. B. y O. L. B.
Cabe destacar por último, que la Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad restringida ha dictaminado de manera favorable a la pretensión del actor, lo que refuerza la razonabilidad de proceder a la reducción solicitada. En consecuencia, corresponder reducir la cuota alimentaria establecida en el expediente principal citado supra, y fijar una nueva cuota alimentaria en el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de las remuneraciones que por todo concepto percibe el Sr. C. A. B. como trabajador en relación de dependencia de la Municipalidad de Tilcara, previas deducciones de ley, incluido el SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, aporte que munido al que debe realizar la progenitora demandada, permitirá atender los menesteres de L. A. D. B. y O. L. B."
Dispositiva (texto final transcripto relevante):
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por C. A. B. ... y en su mérito reducir la cuota alimentaria ... la cual en lo sucesivo será equivalente al veinte por ciento (20%) de las remuneraciones que por todo concepto percibe C. A. B. ... Los montos serán descontados y depositados en la cuenta abierta en el expediente referido supra, del 1º al 10 de cada mes y podrán ser percibidos por M. D. I. R., con la sola presentación de su documento de identidad.
2.- Imponer las costas al alimentante.
3.- Regular los honorarios profesionales ... Dra. Mariela Mercedez Sarabia ... $425.954 ... Dra. Mariana Lorena Martínez ... $298.168 ..."
(No se consignan votos en disidencia en la pieza aportada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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