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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: J., V. H. C/ C., F. R

El progenitor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria respecto de la pensión fijada a favor de su hijo M. A. C. por sentencia previa que estableció el 20% de sus haberes. El Juzgado de Familia Nº5 rechazó la demanda por considerar que las razones invocadas (otras cargas de familia) no constituyen motivos válidos para disminuir la obligación alimentaria, privilegiando el interés superior del niño y el principio de solidaridad familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262100/2024
Interes superior del nino Costas al vencido Reduccion de cuota alimentaria Obligacion alimentaria parental Diferimiento de regulacion de honorarios Juzgado de familia n?5 Ley 26.061 principio de igualdad y no discriminacion Art. 646 y 658 c.c.c.n. Expte. c-202819/2022 (cuota original 20%) Defensoria de ninos (dictamen)

¿Quién es el actor?

V. H. J. (progenitor/alimentante), representado por Dra. Viviana Toril.

¿A quién se demanda?

F. R. C. (progenitora del niño) representada por Dra. Carina C. R. Paredes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en autos principales (Expte. C-202819/2022) en favor del niño M. A. C., donde estaba fijado el 20% de los haberes del actor como cuota definitiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria; imponer las costas al actor vencido; diferir la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, debo decir en primer término que quién ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"En virtud de lo expuesto y de las pruebas ofrecidas, se concluye que las razones invocadas por la parte actora no son argumentos válidos para reducir la cuota alimentaria, con fundamento en lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños que estable el 'PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.' En cuanto a las cargas de familia que argumenta el demandado, no debería afectar la cuota alimentaria a favor del niño M. A. C. Se debe tener en cuenta que su hijo vive con la progenitora y el cuidado del mismo genera también gastos que son absorbidos por la señora C."

"En virtud de lo expuesto, compartiendo el criterio de la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad; corresponde rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria interpuesta por el progenitor, ya que es el principal obligado al pago de la cuota alimentaria de su hijo y debe velar porque el niño tengan sus necesidades cubiertas."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVE: 1.- Rechazar la Demanda de Reducción de Cuota Alimentaria, promovida por el señor V. H. J. DNI Nº... en contra de la señora F. R. C. DNI Nº…, por las razones expuestas en los considerandos. 2.- Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo."

(No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.)

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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