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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: H., N. R. C/ I., S. A

La actora demandó alimentos a favor de su hija contra el progenitor solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con actualización y depósito mensual en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-30083/2019
Prueba documental Cuota alimentaria Alimentos Menor Justicia gratuita Incomparecencia del demandado Deposito en cuenta judicial Responsabilidad parental. 20% smvm Actualizacion por resolucion ministerial

¿Quién es el actor?

Sra. N. R. H., representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Público de la Unidad Civil N° 2.

¿A quién se demanda?

Sr. S. A. I., progenitor de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de la hija P. D. H. I.; solicitud de fijación de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a cargo del demandado, con actualización por resolución ministerial; obligación de depositarla en la cuenta judicial del expediente del 1 al 10 de cada mes; previsión de idéntico porcentaje sobre haberes si el demandado trabaja en relación de dependencia; se concedió justicia gratuita definitiva a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cuando la omisión proviene de cualquiera de las partes, la consecuencia de aquella actitud consiste, en virtud de la vigencia del principio de preclusión, en la pérdida de la facultad procesal no ejercida en el plazo correspondiente. En ciertos casos, a ese resultado se añade la declaración judicial de reconocimiento, imperativa o eventual de los hechos invocados o de los documentos presentados por la parte contraria” (PALACIO, Lino Enrique Derecho Procesal Civil, 5ta. Edic., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2021, II, pág. 1506).

“Habiéndose fijado un quantum equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. A. I. (DNI Nº...) como dependiente de ATMOSFERICOS DE ALBERDI, a favor de su hija habida cuenta que no hubo respuesta al traslado de la demanda estando el demandado debidamente notificado conforme constancias de autos, sin que a su respecto el padre haya esgrimido ni probado imposibilidad respecto a la suma que requieren sus hijos, por lo que cabe presumir que dicho progenitor se encuentra en condiciones de afrontar su pago.”

“Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. S. A. I. (DNI Nº...) a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a cargo del accionado, el cual deberá ser actualizado cada vez que el monto del S.M.V.M. sea modificado por resolución ministerial, a favor de su hija M. P. D. H. I. (DNI Nº...).”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Jueza Jaqueline Araez (único voto que integra la resolución final). No se registra disidencia.

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