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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S., R. A. C/ S., P. M. y S., R

Se promovió acción de alimentos contra P. M. S. y la abuela paterna R. S. a favor del menor M. G. S. S. por incumplimiento de deberes alimentarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza (D.I.P.E.C.), con actualización automática, más participación del 50% en gastos extraordinarios y responsabilidad subsidiaria de la abuela en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260573/2024
Costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Menor Actualizacion automatica Juzgado de familia Responsabilidad subsidiaria de abuelos Ley provincial 6448/25 Indice de crianza (d.i.p.e.c.) Observaciones relevantes: sentencia de primera instancia del juzgado de familia n?6 (san salvador de jujuy 08/10/2025). se consignan montos concretos ($141.900 al momento) y directivas sobre forma de pago y contingencias (relacion de dependencia del obligado y mecanismo subsidiario sobre la abuela).

¿Quién es el actor?

Sra. R. A. S., representada por la Dra. Yamila Paola Choque.

¿A quién se demanda?

Sr. P. M. S. (padre, obligado principal) y Sra. R. S. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de alimentos a favor del menor M. G. S. S.; se peticionó el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil y 50% de gastos extraordinarios; subsidiariamente embargo sobre la abuela.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Índice de Crianza publicado por la D.I.P.E.C. (siendo al día de la fecha $141.900), con ajuste automático conforme al índice provincial; depósito mensual del 1° al 10° en cuenta del Banco Macro; gastos extraordinarios 50% a cargo de cada progenitor; si el progenitor inicia relación de dependencia, la cuota será del 20% de sus haberes más SAC y asignaciones; en caso de incumplimiento del progenitor, se condena subsidiariamente a la abuela al 10% de sus haberes jubilatorios; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.

Sabido es que en todo momento debe procurarse que los progenitores cubran las necesidades elementales, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."

"Si bien la parte demandada se allano a las pretensiones seguidas por la parte actora respecto del Salario Mínimo Vital y Movil, dire que habiéndose dictado en la Provincia de Jujuy la ley Nº 6448/25 la que dispone en su artículo 1º,'... la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes y el costo de sus cuidados, como un valor de referencia de aplicación obligatoria para los procesos judiciales y/o de mediación ...'"

"Por ello y atento a la naturaleza de la cuestión planteada, se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción, por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. R. A. S. DNI N°.... Fijándose una cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor, equivalente a un 30% del Índice de Crianza publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado provincial, teniendo en cuenta para ello edad del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto disponible.

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