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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., L. M. c/ M. M., W. C

La progenitora promovió juicio sumario por alimentos a favor de su hija solicitando el veinte por ciento de los haberes del progenitor. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los ingresos del demandado (como jubilado de ANSES) y ordenó que ambos progenitores afronten el 50% de los alimentos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-57384/2015
Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Cuenta judicial Juicio sumario Juzgado de familia Alimentos extraordinarios 50% Jubilacion anses Porcentaje del 20%

¿Quién es el actor?

Sra. L. M. R., representada por la Defensora Oficial Civil (Dra. María del Huerto Sapag y luego Dra. Liliana Fidela Nuin).

¿A quién se demanda?

Sr. W. C. M. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sumario por alimentos a favor de la hija menor M. C. R.; se solicitó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. W. C. M. M., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como jubilado de ANSES; los montos deberán depositarse en la cuenta abierta en autos y abonarse a la Sra. L. M. R. con la sola presentación del DNI. Además, se dispone que ambos progenitores asumirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor. Fecha de la resolución: 08 de octubre de 2025. Nota de trámites previos: se había fijado cuota provisoria del 15% y anteriormente una provisoria de $1.500 en expediente por violencia familiar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada a fs.5."

"Por otra parte, si bien la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación alimentaria brindándole cuidado y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria."

"En cuanto al monto de la Cuota Alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del cuerpo legal citado, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."

"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de la menor M. C. M., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. W. C. M. M., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como jubilado de ANSES. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. L. M. R., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, atento al interés superior que la ampara."

Dispositivo final transcrito textualmente:

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. L. M. R., DNI Nº..., en contra del Sr. W. C. M. M., DNI. N°..., y fijar como CUOTA ALIMENTARIA a favor de su hija, M. C. R., DNI. N°..., VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. W. C. M. M., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como jubilado de ANSES. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. L. M. R., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad.

II.-Disponer que ambos progenitores asumirán el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, M. C. R., DNI. N°..., atento al interés superior que la ampara.

III.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado).

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