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Cámara de Apelaciones

Alimento: D., L. A. c/ S., F. G

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores contra el progenitor, solicitando se fije cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 30% de los haberes del alimentante (con 50% de gastos extraordinarios), imponiendo costas al alimentante y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280741/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Responsabilidad parental Deposito bancario Smvm Tribunal de familia Policia de la provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. D., L. A., representada por la Dra. Rosana I. Chocobar.

¿A quién se demanda?

Sr. S., F. G., representado por la Dra. Noelia R. Valdiviezo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos P. A. S. (6 años) y J. T. S. (5 años). Se solicitó inicialmente el 30% de los haberes del demandado, empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como efectivo de la Policía de la Provincia de Jujuy, con más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios; depósitos/transferencias a cuenta en Banco Macro a orden de los presentes; en caso de que el demandado quede sin percibir remuneraciones en relación de dependencia, la cuota será el sesenta por ciento (60%) del SMVM. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales por $511.144 para la Dra. Chocobar y $357.801 para la Dra. Valdiviezo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, iniciando el análisis del caso que nos ocupa, entiendo que la pretensión alimentaria incoada en contra de S., F. G. debe prosperar habida cuenta que no negó su paternidad sobre P. A. S. y J. T. S., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."

"A mérito de lo expuesto, y coincidiendo con lo dictaminado por la Defensoría de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos partes, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de su hijos y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los recursos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, suma que por las actualizaciones permanentes que sufre permitirá atender razonablemente las necesidades de P. A. S. y J. T. S., máxime si se tiene presente el aporte que también efectúa el progenitor demandante. Ello, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que surgen en la crianza de la menor."

"En caso de que se acredite que el Sr. S., F. G. quede sin percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de sus hijos, P. A. S. de 6 años de edad y J. T. con 5 años de edad, será la suma equivalente al sesenta por ciento (60 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

"Respecto a las costas del proceso, sin perjuicio de la naturaleza del asunto y conforme el criterio unificado del Tribunal, las mismas deben ser impuestas al alimentante (conf. art. 31 inc. 2 de la LPF)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final es el que resuelve.

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