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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., R. V. C/ M., P

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la niña M. D. M. C. solicitando el 25% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar parcial a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial; además impuso costas al alimentante y fijó gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-142190/2019
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menores Gastos extraordinarios Deposito judicial Retencion salarial Juzgado de familia Defensoria Empresa ejesa

¿Quién es el actor?

Sra. R. V. C., representada inicialmente por la Dra. Sonia Carolina Mamani y posteriormente por la Defensora Pública Dra. Cristina Marco (Defensoría Nº 3).

¿A quién se demanda?

Sr. P. M., trabajador en relación de dependencia en la EMPRESA EJESA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de la niña M. D. M. C. (menor de 12 años), solicitando fijación del 25% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor (previas deducciones de ley), incluyendo SAC y asignaciones familiares; retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial para su pago a la actora. Se impusieron las costas al alimentante, se fijó por partes iguales (50%/50%) la obligación de afrontar gastos extraordinarios necesarios, se libró oficio a la empleadora y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de la niña, M. D. M. C., DNI N°..., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser solicitadas por la vía que corresponda, con acreditación fehaciente de los mismos."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.

Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Parte resolutiva final (texto literal):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la niña M. D. M. C., DNI N° ..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. P. M., DNI Nº..., como trabajador en relación de dependencia, de la EMPRESA EJESA, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. R. V. C., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.-Librar oficio a la empleadora, "EJESA", a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.-Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios.

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierten votos en disidencia en el documento aportado; la sentencia fue firmada por la Jueza del Tribunal de Familia.

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