ALIMENTOS: P., M. A. C/ R., J. L
La actora promovió demanda de alimentos y solicitó la homologación de un convenio de cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimentaria a favor de la hija menor. El Juzgado de Familia tuvo por presentado y homologó el acuerdo en los términos del art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M. A. P., representada por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Sr. J. L. R., representado por el Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos y homologación de convenio relativo a la hija menor A. N. R. que contiene: cuidado personal y centro de vida a cargo de la madre; régimen de visitas para el padre (vacaciones); cuota alimentaria del 20% de los haberes del progenitor; reparto de gastos extraordinarios 50/50; obligación de gestionar obra social; demás deberes de comunicación y cooperación entre progenitores.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes y se lo homologó con el alcance previsto por el art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo. Se ordenó notificar por cédula, registrar y agregar copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Texto del dispositivo final (resolutivo):
"I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, el en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.
II.- Las costas se imponen al alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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