ALIMENTOS: M., G. N. C/ C., H. R
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor solicitando cuota alimentaria, gastos extraordinarios y régimen de convivencia. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo entre las partes conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
M., G. N. representada por Dra. Maria Rosa Llamas Pol.
¿A quién se demanda?
C., H. R. representado por Dr. Pablo David Nieva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para el menor J. I. C.; fijación de cuota alimentaria, gastos extraordinarios, régimen de visitas y cuestiones vinculadas a vivienda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia entre las partes en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; impuso las costas al alimentante; difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; ordenó notificación por cédula, registro y agregación de copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Texto del acuerdo fijado por las partes (extracto relevante del acuerdo homologado): "PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva en un porcentaje equivalente al VEINTE Y DOS POR CIENTO (22%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado el Sr. C., H. R., ... como dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda... que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden de la Vocalía Unipersonal N° IV de Familia... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno... TERCERO: Las partes acuerdan que la Sra. M. va retirarse del inmueble propiedad del Sr. C. sustituyendo la obligación de proveerla la vivienda mediante pago del 50 % del precio de un alquiler... CUARTO: Partes acuerdan un Régimen de visita... dos veces por semana... también compartirán fin de semana de por medio..."
Actuaciones del Ministerio de Menores (Defensoría): "este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha primero de octubre del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo, en lo que respecta a mi representado en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de disidencia en la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.