ALIMENTOS: V., M. C. M. C/ R., C. D. y F., G. V
La actora promovió acción de alimentos a favor de sus hijas menores contra el progenitor y la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva equivalente al 30% del índice de crianza (DIPEC) para cada niña, con ajuste automático y previsión subsidiaria del 15% sobre haberes previsionales de la abuela en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Dra. María del Huerto Sapag / Dra. Liliana Fidela Nuin, en representación de la señora M. C. M. V., actuando por sus hijas N. A. R. (13 años) y A. L. R. (11 años).
¿A quién se demanda?
Señor C. D. R. (padre) y señora G. V. F. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para las dos menores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del padre equivalente al 30% del índice de crianza difundido por DIPEC para cada hija (valor actual $157.521 por hija). Pago del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial; ajuste automático conforme aumentos del índice. Si el padre trabaja en relación de dependencia, la cuota será el 30% de los haberes si resulta suma mayor. Gastos extraordinarios: 50% cada progenitor. En caso de incumplimiento del padre, se fija subsidiariamente cuota a cargo de la abuela patriarcal del 15% de sus haberes previsionales (ANSES), previas deducciones y con SAC, mientras dure el incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda de cuota alimentaria mediante la fijación de una cuota definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DIPEC) a favor de N. A. R. (13 años) y A. L. R. (11 años). Este índice constituye una pauta objetiva y transparente, que contempla no sólo los bienes y servicios indispensables, sino también la valorización del tiempo de cuidado, ajustándose automáticamente con las sucesivas actualizaciones que disponga el organismo competente."
"El valor mensual de la canasta de crianza presentada por el DIPEC, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente al mes de Agosto de 2025 es: menor de 1 año, de $ 424.469, 62; 1 a 3 años, de $ 502.792, 27; para los de 4 a 5 años, de $ 419.907, 91 y de $525.070, 72 para los niños de 6 a 12 años. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa. La fijación de una cuota alimentaria justa compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."
"En virtud de ello, encontrándose acreditada la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
(Dispositivo literal también relevante): "1.- Hacer lugar a la acción instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor C. D. R. DNI N°..., el equivalente al 30% del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: ciento cincuenta y siete mil quinientos veintiuno ($ 157.521), a favor de su hija N. A. R. DNI Nº... (13 años) y la suma de pesos: ciento cincuenta y siete mil quinientos veintiuno ($ 157.521), a favor de su hija A. L. R. DNI Nº... (11 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente y los niños"."
(Nota: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.