Filiación: R., M. A. c/ C., A. E
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria para su hija y solicitó se fije una cuota definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en el diez por ciento (10%) de los haberes del actor, más aporte de obra social, disponiendo además participación paritaria en gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
A. E. C. (representado por Dra. Noelia Mariel Bejarano).
¿A quién se demanda?
M. A. R. (progenitora de la menor I. N. A. R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento y fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor I. N. A. R., y resolución sobre gastos extraordinarios y vinculación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria y se fijó la cuota definitiva en el diez por ciento (10%) de los haberes del actor (previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que correspondan) y obra social. Los gastos extraordinarios se distribuirán 50%/50% entre ambos progenitores. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comenzando el análisis de la controversia, en primer lugar tengo presente que la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 638, 658, 659 y cctes CCyC), por lo que puede concluirse del ofrecimiento de alimentos realizado por A. E. C., que no se encuentra controvertido el derecho de su hija I. N. A. R. En base a ello solo resta delimitar la cuantía de la prestación alimentaria que deberá aportar el progenitor no conviviente.
Para ello considero que las tareas de cuidado personal son ejercitadas por la Sra. M. A. R., lo cual ameritan que el promotor de autos cumplimente el débito alimentario en un mayor porcentaje (artículo 660 CCyC). Asimismo debe tenerse en cuenta la condición y fortuna de ambos padres, la edad de la niña y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, atención sanitaria, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del alimentante (artículos 658, 659 y 660 CCyC).
Considero además, las cargas de familia acreditadas por el actor consistente en un grupo familiar constituido por dos hijos la conviviente afín y los padres del alimentante, en virtud de ello, por el por el principio de equidad e igualdad en la distribución de los fondos del alimentante, todos los beneficiarios deben recibir mínimamente lo necesario para su desarrollo en los términos del artículo 659 y concordantes del CCyC., teniendo presente que el alimentante obtiene ingresos fijos y limitados como trabajador en relación de dependencia.
Por lo expuesto, y conforme la doctrina sentada por el Tribunal para casos semejantes, estimo adecuado fijar la cuota alimentaria en la suma del diez por ciento (10%) de las remuneraciones que percibe como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, aporte que munido al que debe realizar por la progenitora permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de la menor I. N. A. R.
Para arribar a tal conclusión tengo presente que la progenitora demandada no acreditó la existencia de alguna situación de excepcionalidad que amerite una cuota alimentaria diversa, por lo que estimo razonable que la cuota alimentaria se establezca en el porcentaje antedicho, más el aporte de obra social para la niña."
Dispositivo (extracto final relevante, transcrito): "1.- Hacer lugar a la demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria promovido por A. E. C. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el actor deberá aportar a favor de su hija I. N. A. R. ... en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que perciba el actor como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley mas SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social. ... 2.- Los gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores en partes iguales ... 4.- Imponer las costas al alimentante y regular los honorarios profesionales ..."
(No constan votos en disidencia; resolución firmada por el Juez del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez y Secretario Laura Caballero.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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