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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M., G. A. C/ V., E. E. F

La actora promovió demanda sumarísima de alimentos para su hijo C. B. M. V. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del padre, ordenando retención por parte del empleador y depósito bancario, además de regular honorarios y costas a cargo del alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273727/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menor Incontestacion Deposito bancario Retencion salarial Honorarios $400.000 Codigo civil y comercial (arts. 658-660) Vocalia unipersonal de familia

¿Quién es el actor?

Sra. G. A. M., representada por la Dra. Silvana Soledad Pabloff.

¿A quién se demanda?

Sr. E. E. F. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos a favor del hijo común C. B. M. V.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda sumarísima de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del demandado (empleado en relación de dependencia), con retención por la empleadora y depósito mensual en Banco Macro S.A. Sucursal San Martín a la orden del Tribunal; se regularon honorarios profesionales por $400.000 más IVA y costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"Ciertamente, estas afirmaciones no han sido desvirtuadas por el demandado quien, habiendo sido notificado de la presente acción, no se presentó en tiempo y forma a ejercer su derecho de defensa. Ergo, resulta de aplicación al caso el principio ya establecido según el cual la incontestación de la demanda, implica el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por la actora."

"En base a lo expuesto, resta establecer la CUOTA ALIMENTARIA ... estimándose razonable fijar la misma en el porcentaje equivalente al 20 % de los haberes que percibe el nombrado, como empleado en relación de dependencia previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que corresponda por su hijo C. B. M. V., debiéndose librar los oficios pertinentes a la empleadora del accionado."

Bloque dispositivo final (extracto):

"I.- Hacer lugar a la Demanda Sumarísima de Alimentos ... II.- Fijar como cuota Alimentaria Definitiva ... el porcentaje equivalente al veinte por ciento () de los haberes que percibe como empleado en relación de dependencia, previas deducciones de ley, con más las asignaciones familiares, y toda otra bonificación que corresponda. III.- Disponer que los montos, sean depositados en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. ... a la orden de esta Vocalía Unipersonal de Familia ... pagadero a la Sra. B. B. M., con la sola presentación de su documento de identidad. IV.- Librar los oficios pertinentes a la empleadora del accionado, para que proceda a retener y depositar la cuota alimentaria definitiva ordenada en autos. V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvana Soledad Pabloff en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder. VI.- Costas a cargo del alimentante."

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