ALIMENTOS: B., I. G. S. C/ M., P. D
Se trata de la regulación de honorarios profesionales vinculados a un expediente de alimentos (C-056063/15). El Juzgado de Familia reguló los honorarios de la Dra. Rosa Gabriela Garnica en $200.000 más IVA, aplicando pautas de la Ley Nº 6112/18, criterios del art. 1255 C.C.C.N. y orden de la Cámara que remitió la regulación para nueva fundamentación.
¿Quién es el actor?
Dra. Rosa Gabriela Garnica (a título de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Expediente principal caratulado “ALIMENTOS: B., I. G. S. C/ M., P. D.” (partes del proceso de alimentos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales previamente fijados en $150.000 (punto VI del resolutorio del 20/05/2025), en cumplimiento de la remisión realizada por la Cámara de Apelaciones que revocó dicha regulación y ordenó nueva fijación conforme art. 3 C.C.C.N.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Rosa Gabriela Garnica en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) con más IVA en caso de corresponder; la letrada deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados; en caso de mora devengarán intereses conforme la tasa activa de cartera general del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 6112/18, corresponde regular honorarios conforme la pauta prevista en el artículo 23 de dicha normativa.
No obstante ello, resulta pertinente ponderar la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad asumida, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que reviste la cuestión en debate para las partes, así como su posición económica y social (Arts. 17 incs. b, c, d, e, g y h, y 31 de la Ley Nº 6112).
Asimismo, corresponde tener presente lo previsto en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que, si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Ergo se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Rosa Gabriela Garnica en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) con más IVA en caso de corresponder.
En caso de mora, los mismos devengan intereses conforme la tasa activa de cartera general (préstamos nominal anual vencido a treinta días) del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. Doctrina SCJ, Libro de Acuerdos Nº 54, F673/378, Nº 253)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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