ALIMENTOS: G., C. A. y G., L. E. C/ R., L
Los jóvenes promovieron acción de alimentos contra su abuela solicitando una cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 15% de los haberes que percibe la demandada como beneficiaria de ANSES, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Los jóvenes C. A. G. y L. E. G., con patrocinio de la Dra. Sara Raquel Coca Mogro.
¿A quién se demanda?
Sra. L. R., en su carácter de abuela paterna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los nietos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó la cuota alimentaria definitiva en el equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe la Sra. L. R. como beneficiaria de ANSES, con las deducciones de ley; se regularon honorarios a favor de la Dra. Coca Mogro en $300.000 más IVA; se impusieron las costas a cargo de la alimentante; se ordenaron diligencias a cargo de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por la Sra. L. R., DNI Nº... en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de los jóvenes C. A. G., DNI Nº... y L. E. G., DNI Nº..., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."
"En razón de lo dicho, estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe la Sra. L. R., DNI Nº..., como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. SARA RAQUEL COCA MOGRO, en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos múltiples; resolución firmada por la Jueza del Tribunal de Familia (Vocalía Nº 3). El bloque dispositivo final es lo resuelto.
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