ALIMENTOS: M., L. V. C/ C., P. DEL C. y P., R. T
La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos reclamando cuota para sus dos hijos menores. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 10% de los haberes de cada uno de los demandados, además de regular honorarios por $300.000.
¿Quién es el actor?
Sra. L. V. M., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.
¿A quién se demanda?
Sres. P. DEL C. C. y R. T. P. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria a favor de los menores J. P. P. y M. V. P.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe cada uno de los demandados como beneficiarios de ANSES (previas deducciones de ley). Se regulan honorarios profesionales de la abogada de la actora en $300.000 más IVA en su caso; se imponen las costas a cargo de los alimentantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo a los allanamientos formulados por los Sres. P. DEL C. C., DNI Nº... y R. T. P., DNI Nº... en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de los menores J. P. P., DNI Nº... y M. V. P., DNI Nº..., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."
"Resuelta dicha cuestión solo resta determinar el quantum de la cuota alimentaria solicitada en autos, para lo cual tengo presente que por mandato de la ley la demandada está obligada a subvenir las necesidades de su nieto con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Ello, por cuanto el derecho al sustento alimentario esta específicamente amparado por la normativa interna citada y la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 27 apartado 4 establece que 'Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño…'."
"En razón de lo dicho, estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. P. DEL C. C., DNI Nº...; y al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. R. T. P., DNI Nº..., como beneficiarios del ANSES, previas deducciones de ley."
(Se transcribe además la parte resolutiva final:)
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta por la Sra. L. V. M., DNI Nº... en contra de los Sres. P. DEL C. C., DNI Nº... y R. T. P., DNI Nº...
2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que deberán abonar los demandados para sus nietos precedentemente citados, por un lado en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. R. T. P., DNI Nº... como beneficiario de ANSES, previas deducciones de ley y por el otro lado, la suma equivalente el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. P. DEL C. C., DNI Nº... como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley.
3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS, en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
3) Imponer las costas a cargo de los alimentantes (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
4) Diligencias a cargo de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
5) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto provisto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.